Grupos Actuales de Trabajo
Normativa General
La SEMST es una organización de carácter científico que tiene como misión el Fomento, Desarrollo, Promoción y Divulgación de la Medicina y Enfermería del Trabajo, de la Seguridad en el Trabajo, de la Higiene Industrial, de la Ergonomía y de la Psicosociología aplicada. Para ello se compromete a:
- Promocionar y fomentar el progreso de las disciplinas relacionadas con la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
- Fomentar la interacción entre profesionales de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
- Servir de órgano formativo e informativo
- Editar, publicar y distribuir informes y documentos relacionados
- Fomentar la Medicina y la Enfermería del Trabajo y demás disciplinas relacionadas.
Conforme con los estatutos de la organización (Registro de 23 de febrero de 2005. Ministerio del Interior. Asociaciones. Artículos 6 y 7. Fines y Actividades Sociales) y con los principios y valores que han impregnado sus acciones desde de su constitución, las personas que participan en los órganos de gobierno y de representación de la SEMST, adquieren el compromiso de participar en la organización, y promover en ella, los valores de independencia ante iniciativas particulares, el rigor científico, la defensa de los intereses colectivos y la coherencia en sus acciones profesionales.
Las Actividades y Funciones las llevará a cabo la SEMST directamente con el concurso o a través de las distintas Sociedades Federadas.
Los Grupos de Trabajo que se constituyan en la SEMST y en las distintas Sociedades Federadas deben ser espacios que permitan canalizar las inquietudes, demandas y aspiraciones de las personas asociadas, la comunidad científica y la sociedad en general. La aportación de estos grupos es de suma importancia ya que a través de actividades docentes, investigadoras, formativas y divulgativas, y mediante publicaciones científicas (recomendaciones, textos, consensos, etc.), generan conocimiento y enriquecen el perfil profesional de la Salud Laboral y de la Prevención de Riesgos Laborales.
Esta normativa de Grupos de Trabajo es un documento que pretende dar respuesta a las necesidades organizativas de la SEMST, de las diferentes Sociedades Federadas y al funcionamiento de los Grupos de Trabajo, que se puedan crear para desarrollar actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento científico en el ámbito de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
1.- Constitución
Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo de la Junta Directiva de la SEMST, a propuesta de ella o de las diferentes Sociedades Federadas, conforme a las necesidades y a las ideas o propuestas realizadas por las personas asociadas.
2.- Objetivos Generales
Los Grupos de Trabajo de la SEMST tienen el compromiso de desarrollar los proyectos colectivos. Igualmente tienen el cometido de impulsar propuestas e iniciativas para el crecimiento y la difusión del ámbito de conocimiento de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales en todos los ámbitos profesionales en que se desarrollan.
Para la consecución de estos fines, se proponen las siguientes medidas:
- Fomentar la relación, comunicación y encuentro entre profesionales expertos en Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
- Aportar recomendaciones de buena práctica profesional e instrumentos para mejorar la calidad del trabajo cotidiano, a través de actividades docentes, investigadoras y de elaboración de publicaciones y documentos científicos.
- Ejercer una labor de asesoría de la SEMST y las Sociedades Federadas.
- Contribuir a definir en forma positiva el campo profesional de la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Composición
Los miembros de los Grupos de Trabajo de la SEMST deberán ser necesariamente socios de la SEMST y de las Sociedades Federadas. La participación en los Grupos estará abierta a todos los socios y socias interesados por sus líneas de trabajo. Siempre quedará garantizada la transparencia en la composición de los grupos. El responsable del Grupo de Trabajo comunicará periódicamente la incorporación de nuevos miembros. Las personas candidatas serán propuestas por las Sociedades Federadas, por la Junta Permanente o por el coordinador del grupo cuando éste ya existiera. La persona candidata deberá aportar su curriculum profesional.
La aceptación de la candidatura se realizará por acuerdo de la Junta Directiva. Para ello se tendrán en cuenta los criterios de experiencia en el ámbito de trabajo del grupo o la pertinencia circunstancial de la persona candidata.
Desde la secretaría de la SEMST se comunicará la aceptación de la propuesta de incorporación a un grupo de trabajo. Los socios y socias que se incorporen a un grupo de trabajo recibirán una carta de pertenencia al grupo.
Las personas integrantes del Grupo velarán por su correcto funcionamiento.
La SEMST y las Sociedades Federadas velarán por la composición más adecuada de cada grupo de trabajo, facilitarán y promoverán la representación profesionales jóvenes en los mismos.
Todos los Grupos de Trabajo tendrán igual consideración ante la organización, con los mismos derechos y deberes.
Cualquier cambio en la composición de los Grupos de Trabajo deberá ser comunicado a la SEMST y a las Sociedades Federadas.
4.- Actividades
Los Grupos de Trabajo de la SEMST y de las Sociedades Federadas adquieren el compromiso de elaborar una oferta de actividades en esa misma área que se realice desde las Sociedades Federadas y los recursos disponibles en la organización para su implantación. En cualquier caso, los Grupos de Trabajo adquieren cada año el compromiso de presentar una planificación de actividades. Esta planificación anual se realizará con el apoyo de secretaría, la SEMSY y las Sociedades Federadas.
Los Grupos de Trabajo elaborarán productos en el ámbito de la docencia, la investigación o la elaboración científica de documentos (recomendaciones, consensos, libros, artículos, cursos de formación, etc) que serán propiedad de la SEMST y de las Sociedades Federadas que hayan participado en su elaboración. Asimismo, propiciarán el intercambio de experiencias y comunicación entre los miembros del grupo. Como actividades prioritarias se considerarán la divulgación y la investigación multicéntrica y la puesta en común de los documentos que incluyan recomendaciones de buena práctica profesional. Además de las actividades propias de cada grupo, la SEMSY y las Sociedades Federadas podrá requerir informes técnicos, asesorías y el desempeño de funciones de representación en foros nacionales e internacionales relacionados con las líneas de trabajo del Grupo.
Los socios y socias de la SEMST y las Sociedades Federadas tendrán acceso preferente a las actividades formativas y de investigación de los Grupos de Trabajo, traduciéndose ello en información de las actividades y acceso a publicaciones y documentos. Los Grupos de Trabajo podrán dirigirse al Comité Científico de la SEMST para realizar consultas y solicitar asesoramiento metodológico en todas aquellas situaciones que lo consideren necesario.
5.- Articulación autonómica / estatal
La SEMST facilitará la articulación de los Grupos de Trabajo. Las Sociedades Federadas promoverán que, en cada una de ellas, y en su ámbito de competencia, se constituyan Grupos de Trabajo según sus intereses y preferencias. La Sociedad Federada, deberá dar cuenta de su creación a la SEMST. La SEMST adquiere el compromiso de favorecer la coordinación entre los Grupos de Trabajo de las Sociedades Federada. Para ello se facilitará la realización de encuentros entre expertos de los diferentes Grupos de Trabajo y se propiciará a adopción de proyectos conjuntos.
6.- Organización
Cada Grupo de Trabajo dispondrá de un coordinador y de un secretario: El coordinador es la persona que actúa como representación del mismo. El secretario dará fe de los acuerdos adoptados. Ambos se elegirán por un periodo de tres años, procediéndose a su renovación automática por un nuevo periodo de tres años, con el acuerdo de los integrantes del Grupo.
Las personas que ostenten los cargos de coordinación y secretaría deberán estar asociados a la SEMST y Sociedades Federadas.
Las funciones de la persona coordinadora serán:
a) Información y responsabilidad directa del Grupo de Trabajo ante la SEMST y Sociedades Federadas
b) Coordinación general y representación ante terceros del Grupo de Trabajo, siempre por delegación de la SEMST y las Sociedades Federadas.
c) Elaboración y presentación anual de la memoria y proyectos del Grupo de Trabajo
d) Elaboración de propuestas de cambios en la composición del grupo.
e) Presentación de propuestas de nuevas actividades y publicaciones no previstas inicialmente en la memoria anual.
f) La SEMST y las Sociedades Federadas facilitarán el apoyo administrativo y de secretaría a cada Grupo de Trabajo
g) La SEMST reconocerá esta tarea aportando un certificado acreditativo a todos las personas miembros del Grupo de Trabajo, especificando su cargo.
Las funciones de la persona que ostente la Secretaría serán
a) Mantener actualizada la información de integrantes del grupo e informará a la SEMST y las Sociedades Federadas los cambios internos en el grupo o programa (bajas)
b) Revisar y mantener actualizada de manera continua la información existente sobre el grupo de trabajo
c) Levantar acta de las reuniones del grupo de trabajo .
7.- Imagen
Los Grupos de Trabajo no son entidades independientes, sino que actúan en representación de la propia SEMST y de las Sociedades Federadas.
La SEMST facilitará la presencia de los Grupos de Trabajo en las actividades científicas de la sociedad, tales como Jornadas, Congresos, Cursos, etc. Asimismo, los Grupos de Trabajo tendrán acceso preferentemente a los órganos de difusión de la SEMST, a sus publicaciones, a la página web institucional y a su actividad editorial. Los Grupos de Trabajo utilizarán la imagen corporativa de la SEMST (denominación, logotipo, tipografía, etc) en todas sus actividades y publicaciones. La propiedad intelectual, los derechos de autor generados a partir de cualquier producción científica, y cualquier rendimiento económico o de otra índole obtenido por los grupos corresponderán a la SEMST o Sociedades Federadas. Los integrantes de los Grupos de Trabajo adquieren el compromiso de contribuir a desarrollar e impulsar los objetivos y los valores de la SEMST y las Sociedades Federadas. Cualquier utilización indebida de la imagen de la SEMST o Sociedades Federadas podrá implicar la adopción de las medidas disciplinarias que su Juntas Directivas consideren oportunas.
8.- Promoción de los grupos de trabajo
La SEMST y las Sociedades Federadas se comprometen a impulsar la creación de Grupos de Trabajo y a promover las actuaciones que faciliten el desarrollo de su actividades y la producción científica de los mismos.